El pasado 6 de agosto de 2021, fue publicado el “PROYECTO DE REGULACIÓN – MODIFICACIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO DE INVERSIONES INTERNACIONALES”, por medio del cual el BANCO DE LA REPÚBLICA pretende introducir los ajustes pertinentes a la DCIN-83, para la implementación de la primera fase del “Sistema de Información Cambiaria”, que les permitirá y facilitará a los usuarios el realizar el registro de inversiones internacionales y consultas de información cambiaria de forma electrónica.
Los ajustes propuestos en esta materia corresponden a: modificaciones del Capítulo 7 “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”, la creación del Anexo 7 “Nuevo sistema de información cambiaria” y del Anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”.
En cuanto a las modificaciones del Capítulo 7 de la DCIN-83, se encuentran encaminadas a la eliminación de los siguientes formularios:
- F11 “Declaración de registro de inversiones internacionales”,
- F11 A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganizaciones Empresariales”,
- F12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y
- F13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial” y la
- “Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”
A su vez, estos formularios, serán reemplazados por procedimientos especiales de registro de inversiones sin canalización de divisas, sustituciones, cancelaciones, reorganizaciones empresariales, recomposiciones de capital e inversión suplementaria al capital asignado.
Igualmente, establece el procedimiento aplicable a las solicitudes especiales y aquellas solicitudes que no se podrán realizar, ni por el Sistema de Información Cambiaria, ni a través de solicitudes especiales.
Además del nuevo sistema, el proyecto prevé un “Régimen de transición aplicable a los trámites que se encuentren en curso al momento de implementar la primera fase del Sistema”.
Por último, se regulan los criterios que se deben tener en cuenta para diligenciar las fechas en los registros iniciales, sustituciones y cancelaciones de inversión extranjera; es decir, la fecha en la que se entiende perfeccionada la inversión, la sustitución o la cancelación para cada caso.
El proyecto, actualmente se encuentra en fase de discusión, hasta las 5:00 P.M. del 16 de agosto de 2021, fecha hasta la cual podrán enviar sus comentarios de forma electrónica. Y se espera que estos cambios entren en vigor en el curso del tercer trimestre del año en curso.