El Consejo de Estado mediante la Sentencia de Unificación No. 23854 del 8 de septiembre de 2022, fijó la regla de temporalidad de la corrección bajo el procedimiento de racionalización de trámites (anti-trámites).
La Sala señaló que los procedimientos previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario son diferentes al previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (corrección antitrámites), pues se distinguen entre alcance, finalidades, oportunidades y ritualidad.
Mientras los primeros van dirigidos a corregir el contenido material de las declaraciones, derivado de modificaciones en la determinación del tributo, la corrección antitrámites busca corregir inconsistencias en el diligenciamiento de las declaraciones, relativas a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados, es decir, no implica modificar el saldo a favor inicialmente liquidado, ni tampoco altera la declaración tributaria en la que se autoliquidó.
En este sentido, la corrección antitrámites al ser una norma especial y con una finalidad diferente, no está sometida a los límites temporales que establecen los artículos 588 y 589 del ET, ni tampoco al término de revisión de las declaraciones, es decir que se puede presentar en cualquier momento así la declaración objeto de corrección hubiere adquirido firmeza.
En virtud de la corrección antitrámites, el contribuyente está habilitado para realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente, así como para corregir errores de anticipos de impuestos.
Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.
Desde BDO en Colombia consideramos pertinente revisar todos esos saldos a favor que no fueron imputados al periodo siguiente, así como respecto de los cuales se vencieron los dos años para solicitar la devolución, pues en virtud de dicha regla de unificación, los contribuyentes estan habilitados para recuperar esos saldos a favor e imputarlos a las declaraciones siguientes.