NTA - Alcance de algunas expresiones del artículo 20-3 del Estatuto Tributario

El concepto Nº 713 del 28 de agosto de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, DIAN, explica el alcance que debe darse a la expresión “visualizar precios en pesos colombianos” del artículo 20-3 del E.T., así como el de la expresión “de manera agregada” ibidem. 

En primer lugar, el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del E.T. establece que una persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia debe permitir la visualización de precios en pesos colombianos (COP) o aceptar pagos en esta moneda. 

Lo anterior, implica mostrar el valor de productos o servicios en pesos colombianos a través de plataformas digitales como sitios web o aplicaciones. Pues indica una intención de operar en el mercado colombiano y contribuye a la sujeción al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa – PES en Colombia.

Por otra parte, el parágrafo 3 del artículo 20-3 indica que, para personas vinculadas según el artículo 260-1 del E.T., la sujeción al impuesto se aplica de manera agregada, lo que implica que actividades de todas las entidades vinculadas se suman para determinar si se superan los umbrales de ingresos y clientes necesarios para la sujeción al impuesto por PES.