El concepto Nº 759 del 10 de septiembre de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, Dian, explica la aplicación de los incentivos tributarios por la adquisición de bienes y servicios proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o de gestión eficiente de la energía (GEE) que no están en la lista de la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022.
Los incentivos tributarios respecto de las deducciones en el impuesto sobre la renta por depreciación acelerada de los bienes adquiridos en proyectos de FNCE y GEE están previstos en los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014. Para que dichos incentivos puedan ser aplicados, es necesarios que la inversión sea evaluada y certificada por la UPME.
La lista de bienes y servicios sobres los que se pueden aplicar los incentivos se prevén en la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022, mediante la cual se permite la inclusión de nuevos elementos por una nueva resolución.
Así las cosas, mediante la Resolución No. 486 del 21 de noviembre de 2022 se prevé que para la inclusión de nuevos elementos susceptibles de los incentivos tributarios se requiere una justificación técnica y la aprobación de la UPME a través de un acto administrativo.
Finalmente, los bienes y servicios no incluidos dentro de la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022 podrán ser objeto de incentivo tributario siempre que cumplan con el procedimiento de la Resolución No. 486 y la UPME aprueba su inclusión.