El concepto No. 410 del 30-05-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, explica la naturaleza de los acuerdos SAFE, Safe Agreement for Future Equity.
En ese sentido, se establece que estos acuerdos no tienen una definición específica en el ordenamiento jurídico, por lo tanto, para determinar si un acuerdo SAFE es un instrumento financiero que da lugar a un activo, pasivo o patrimonio, o un mecanismo híbrido con elementos de deuda y/o capital, se deben considerar entre otros, la posibilidad de que estos incluyan como cláusula obligatoria la conversión a acciones en el futuro, la devolución de montos invertidos, el reconocimiento de intereses u otros pagos por parte del receptor de la inversión, la relación entre las partes del acuerdo, los criterios de comparabilidad para operaciones vinculadas y el reconocimiento de utilidades para el inversionista.
Por lo tanto, si los acuerdos SAFE son considerados como un instrumento de patrimonio o de deuda, dependerá de las características específicas del acuerdo y su correspondiente registro contable.