El concepto Nº 379 del 23 de mayo de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, DIAN, explica la tesis jurídica acogida para incluir o no el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en la deducción del impuesto sobre la renta contemplada en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022 establece la deducción del 1% del valor de las adquisiciones, sin exceder 240 UVT (11.295.600 para 2024) en el impuesto sobre la renta para las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general, que adquieran bienes y/o servicios respaldados con factura electrónica de venta.
Para que la deducción sea procedente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. La adquisición no debe haber sido solicitada como costo o deducción en otros impuestos.
2. La adquisición debe estar respaldada con una factura electrónica de venta, en donde se identifique, entre otras, al adquirente.
3. La factura electrónica de venta debe estar pagada a través de un medio electrónico supervisado por la Superintendencia Financiera o su equivalente, dentro del período gravable en el que se solicita la deducción.
4. La factura electrónica de venta debe haber sido emitida por sujetos obligados a facturar.
Así, de cumplir con los requisitos, el valor de las adquisiciones debe entenderse como el valor total pagado lo cual incluye el IVA a fin de aplicar este beneficio.
Finalmente, la DIAN concluye que, si el valor de la adquisición fue solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas o como cualquier otro beneficio tributario, el adquirente deberá excluir el valor de IVA pagado en virtud de lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 336 del Estatuto Tributario y el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.