El concepto No. 1516 del 4-03-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), confirma la imposibilidad de que la pérdida de mercancía durante su transporte constituya hecho generador del IVA.
Además, se detalló que la indemnización del transportador por pérdida de la mercancía gravada puede tener uno de dos tratamientos:
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Si el transportador adquiere las mercancías de un tercero e indemniza con ellas, el IVA se causará en cabeza del transportador.
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Si el transportador indemniza con el valor de la mercancía, la indemnización por la pérdida de la mercancía no causa el IVA para el transportador. Cuando la parte indemnizada adquiera las mercancías perdidas se causará el IVA en cabeza de la parte indemnizada.
Por lo anterior, se causará IVA en cabeza del transportador, siempre que este adquiera nuevos bienes de un tercero y con estos indemnice al propietario de las mercancías perdidas, y si, por el contrario, el transportador no adquiere nuevos bienes de un tercero, sino que opta por pagar el equivalente del bien al propietario de la mercancía, no se causará IVA en cabeza del trasportador.