El concepto Nº 416 del 4 de junio de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, DIAN, explica la incidencia de los vínculos de consanguinidad en el régimen de Entidades Controladas en el Exterior – ECE.
Una vez identificado la existencia de una ECE, los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, establecen como sujetos pasivos del Régimen ECE a los residentes fiscales colombianos que tengan una participación directa o indirectamente, igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la ECE.
La participación directa implica que el residente colombiano detenta la participación en la ECE sin ninguna entidad intermediaria, y la indirecta, se refiere a la participación sobre la ECE a través de una o más entidades.
En ese sentido, para determinar el porcentaje de participación indirecta se multiplica el porcentaje de participación de la sociedad en la que es accionista por el porcentaje de participación en cada uno de los niveles de propiedad hasta llegar a la ECE, dicho porcentaje se determina individualmente, es decir, por cada residente colombiano, sin que incidan los vínculos de consanguinidad que pueda tener con los demás controlantes de la ECE.