El concepto Nº 328 del 10 de mayo de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, DIAN, explica la notificación de los actos administrativos cuando el contribuyente informa una o varias direcciones procesales electrónicas.
El artículo 564 del Estatuto Tributario permite que los actos administrativos se notifiquen física o electrónicamente a la dirección procesal que el contribuyente señale.
La DIAN concluye que:
- El contribuyente o su apoderado pueden proporcionar más de una dirección de correo electrónico como correo procesal.
- El acto administrativo se enviaría a la totalidad de los correos electrónicos informados, pero el acto se entiende notificado con el primer envío satisfactorio a cualquiera de los correos electrónicos suministrados.
- Si una de las direcciones procesales coincide con la registrada en el RUT, esta última debe excluirse de envío pues la dirección procesal debe ser distinta a la registrada en el RUT.