El concepto No. 604 del 29 de julio de 2024, emitido por la DIAN, señala que las utilidades percibidas en Exchange Traded Funds (ETF) listados en el Mercado Global Colombiano no constituyen ganancia ocasional, siempre que su subyacente esté representado en acciones, de conformidad con lo señalado por el artículo 36-1 del E.T.
En ese sentido, los ETF cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones pueden ser considerados valores extranjeros si cumplen con la regulación y son negociados en sistemas de cotización de valores extranjeros administrados por bolsas de valores, como el Mercado Global Colombiano de la Bolsa de Valores de Colombia.
Así, para que el beneficio tributario aplique es necesario que los ETF cumplan con:
• Ser fondos colectivos que repliquen índices
• Tener un subyacente representado en acciones
• Estar listados en un sistema que refleje el comportamiento de dichas acciones