Retención en la fuente por enajenación de activos fijos e indemnizaciones

El concepto No. 1191 del 18-12-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, explica la aplicación de la retención en la fuente en la enajenación de un vehículo automotor que constituye un activo fijo para su propietario y  la indemnización por concepto de seguro de daño reconocida como consecuencia de un siniestro vehicular.

De acuerdo con el artículo 398 del Estatuto Tributario (en adelante, “E.T.”) los ingresos obtenidos por personas naturales por la enajenación de activos fijos están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del 1% del valor de la enajenación.

Así las cosas, de la normativa transcrita se desprenden 2 presupuestos esenciales para que haya lugar a la retención en la fuente:

  1. Que el enajenante sea persona natural y,
  2. Que los ingresos provengan de la enajenación de un activo fijo. 

Ahora bien, respecto de la retención en la fuente por indemnizaciones por concepto de daño consecuencia de un siniestro vehicular, es de mencionar que, al estar compuesto por daño emergente y lucro cesante, el tratamiento de uno y de otra será diferente.

Pues, el daño emergente corresponde a los ingresos en dinero o en especie percibidos por el asegurado por sustituir el activo patrimonial perdido, hasta concurrencia del valor asegurado, mientras que el lucro cesante corresponde a los ingresos percibidos para sustituir una renta que el asegurado deja de realizar.

De allí que, el lucro cesante tenga la potencialidad de incrementar el patrimonio, y consecuencia de ello este sujeto a retención en la fuente a la tarifa del 20% para residentes nacionales y del 33% para no residentes, de acuerdo con el artículo 401-2 del E.T. Por su parte, el componente de «daño emergente» está exento de retención en la fuente, siempre que se reinvierta en bienes iguales o semejantes