NTA - Tratamiento tributario del IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos

El Consejo de Estado a través de la sentencia proferida dentro del expediente N° 26863 del 30 de agosto de 2024, establece el tratamiento de los impuestos descontables reconocidos contablemente como cargos diferidos.

Bajo el régimen Código Civil las mejoras se clasifican en 3 tipos:

•    Mejoras necesarias no locativas: son aquellas que se realizan para la adecuada conservación del inmueble.
•    Mejoras útiles: aunque no son necesarias o imprescindibles, aumentan el valor económico del inmueble.
•    Mejoras voluntarias: consisten en lujos innecesarios que se le hacen al predio.

Ahora, en el caso de las primeras (mejoras necesarias no locativas), el arrendador estará obligado a reembolsar su costo al arrendatario, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto para que este las hiciese por su cuenta. 

En cuanto a las otras dos clases de mejoras, el arrendador sólo estará obligado a reembolsar su costo cuando haya dado su consentimiento expreso, sin que el arrendatario pueda llevarse los materiales con los cuales se hicieron las mejoras.

En ese sentido, al realizar mejoras a un inmueble, el arrendatario adquiere el derecho a usarlas. De igual forma, atendiendo a los acuerdos de las partes, el arrendatario adquiere el derecho a que se le reembolse el valor de las mejoras. En esas condiciones, se está en presencia de un bien incorporal, susceptible de amortización, que se considera activo fijo en tanto que está destinado para ser incorporado en la actividad productora de renta de la actora, pero no a ser enajenado en el giro ordinario de sus negocios.

Así las cosas, y de conformidad con el artículo 491 del Estatuto Tributario no habrá lugar a descuento por IVA en la adquisición o importación de activos fijos, por lo cual, si durante la realización de una mejora a un bien inmueble se pagó IVA, lo cierto es que este, no puede ser tomado como descontable.