Informe 75 SAGRILAFT y PTEE

Informe 75 SAGRILAFT y PTEE

El pasado 11 de septiembre la Superintendencia de Sociedades emite la Circular 100-000003 considerando algunos temas relevantes como:

  • La creación del informe 75, el cual unifica los anteriores informes 50 y 52.Cabe señalar que ahora el informe 75 agrupará la información relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

  • Adicionalmente señala los parámetros de presentación del informe 42 (de prácticas empresariales) y del informe 58 (Oficiales de Cumplimiento).

Informe 75 SAGRILAFT y PTEE de la Superintendencia de Sociedades
Alcance

La nueva regulación busca establecer los plazos y requisitos para la presentación del nuevo informe 75 de SAGRILAFT Y PTEE.

Los sujetos obligados se encuentran establecidos en los Capítulos 10 (SAGRILAFT) y 13 (PTEE) de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades. Dentro de la normatividad se aclara que los plazos serán improrrogables y su envío se debe realizar con una periodicidad anual.

Plazos

Los plazos son establecidos teniendo en cuenta los dos (2) últimos números del NIT del sujeto obligado, sin incluir el dígito de verificación (DV).

Respecto a la presentación del informe 75 - SAGRILAFT Y PTEE, con corte al 31 de diciembre del 2022, se estipularon los siguientes plazos:


                                

De forma general y hacia futuro, los plazos para la presentación del informe 75, serán los que a continuación se relacionan:


                                  

Informe 58 sobre oficiales de cumplimiento
Alcance

Para los sujetos que implementen el SAGRILAFT y el PTEE es obligatorio contar con Oficial de Cumplimiento. Adicionalmente según lo establecido en el Capítulo 13 de la Circular Básica Jurídica, las empresas deben diligenciar el Informe 58 de oficiales de cumplimiento cada vez que alguien sea nombrado o designado en dicho cargo por el órgano competente.

Plazo

El informe 58 debe enviarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. La fecha de corte debe corresponder a la fecha del acta donde el máximo órgano social realizó el nombramiento.

Documentación

La nueva normatividad estipula la obligación de enviar unos documentos adicionales relacionados con los oficiales de cumplimiento de SAGRILAFT:

  • Hoja de vida del oficial de cumplimiento SAGRILAFT.

  • Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento SAGRILAFT.

  • Una copia del documento que dé cuenta del registro del oficial de cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.

  • Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste la designación del oficial de cumplimiento SAGRILAFT.

  • Documento que acredite el conocimiento en materia de administración de riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.

  • Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del oficial de cumplimiento, suscrito por el representante legal.


Al igual que en el caso anterior, queda vigente la obligación de enviar unos documentos adicionales relacionados con los oficiales de cumplimiento PTEE:

  • Hoja de vida del oficial de cumplimiento PTEE.

  • Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento PTEE.

  • Documentación que acredita conocimiento en materia de administración de riesgos PTEE.

  • Copia del acta de la junta directiva o del máximo órgano social con designación del oficial de cumplimiento PTEE.

  • Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del oficial de cumplimiento suscrito por el representante legal PTEE.


Desde la Superintendencia de Sociedades precisaron que el informe 58 de oficiales de cumplimiento sólo se entenderá recibido con la presentación de los documentos adicionales enunciados.

Por último, es importante resaltar que el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Circular Externa No. 100- 000003 puede acarrear multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 232 millones de pesos COP.