Beneficios tributarios por contratación de poblaciones especiales

Por: Giovanni González Umbarila, supervisor Legal Laboral en BDO. 

El Estatuto Tributario contempla reglas que permiten la deducibilidad de pagos laborales de manera especial. En este sentido, el artículo 108 indica que los pagos realizados como salario y como descansos remunerados (vacaciones, licencias y permisos) son deducibles siempre que el empleador efectúe de manera correcta los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (pensión, salud y riesgos laborales) y parafiscales (caja de compensación familiar, Sena, ICBF). Ahora bien, los beneficios por contratación de trabajadores en condiciones especiales permiten, en principio, que la deducción que el empleador puede tomar sea mayor a los valores efectivamente pagados al trabajador:

1. Mujeres víctimas de la violencia comprobada

El primer grupo que vamos a revisar es el de mujeres víctimas de la violencia comprobada, el cual permite al empleador deducirse el 200% del valor de salarios y prestaciones pagados a las trabajadoras con esta condición, durante el correspondiente año fiscal hasta por tres años. Para poder acceder a este beneficio, es necesario contar con: i) el contrato laboral, ii) la constancia de ser víctima de violencia comprobada y iii) las constancias de los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral. 

Al cumplirse los requisitos, la Dian incluye al empleador dentro de un registro especial que lo acredita como beneficiario. 

2. Contratación de trabajadores con discapacidad

Desde la expedición de la Ley 361 de 1997 se han ido desarrollando diferentes estrategias legales dirigidas a la inclusión de la población con discapacidad. En este sentido, el artículo 23 de la ley mencionada establece ciertos beneficios de diversas naturalezas en favor los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad.
 
De manera especial, y al igual que con el anterior grupo de trabajadores especiales, el empleador puede tomarse una deducción del 200% sobre los valores pagados como salarios y prestaciones sociales, con la diferencia de que, en este caso, no hay limitación de tiempo, es decir, que el empleador se puede tomar la mencionada deducción mientras el trabajador con discapacidad tenga un contrato laboral vigente. Lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 31 de Ley 362 de 1997. Adicionalmente, si los trabajadores con discapacidad tienen una calificación del 25% o más, el empleador también puede reducir la cuota de aprendices definida por el Sena al 50%. Para que este beneficio tributario sea aplicable, es necesario que el empleador cuente con la certificación de discapacidad emitida en los términos de la Resolución 113 del 31 de enero de 2020.  

Ahora bien, desde el punto de vista laboral este es uno de los beneficios que más temor generan entre los empleadores, dado que en los últimos años la estabilidad laboral reforzada por salud ha sido uno de los mayores problemas de la administración de personal. El temor es compresible, ya que durante algo más de cinco años de la década pasada los empleadores se acostumbraron a decisiones judiciales en las que cualquier situación de salud ponía al trabajador en condición de estabilidad laboral reforzada, lo que en muchos escenarios derivaba en complicaciones prácticas al momento de prescindir de ciertos contratos de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, hoy en día podemos señalar que el hecho de contratar personas en estado de discapacidad no causa de manera automática estabilidad laboral reforzada en favor del trabajador principalmente porque: i) la institución de la estabilidad laboral reforzada es una medida de protección en contra de la discriminación, por lo que sería un contrasentido entender que la razón para la contratación de alguien, es la misma para luego terminarle el contrato y, ii) la propia Corte Constitucional así lo ha aceptado en diferentes sentencias a lo largo de los últimos diez años. 

3. Contratación de adultos mayores

Una de las peores consecuencias de tener cifras tan altas de informalidad laboral es que hay una alta probabilidad de que las personas que se van a cercando a la edad de pensión (57 mujeres y 62 hombres) no necesariamente están cercanos a completar los requisitos para obtener una pensión de vejez. Junto con esto, las cifras del Dane demuestran como a partir de los 50 años es más difícil encontrar trabajo. Es por lo anterior, que el Estado colombiano busca estimular la contratación de personas que no cuenten con una pensión de vejez aun cuando ya cuenten con la edad mínima para disfrutar de esta prestación económica, permitiendo que se deduzcan el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador.

A diferencia de los anteriores grupos, para poder acceder a los beneficios tributarios, es necesario contratar al menos el 2.5% de la planta en aquellas empresas con 100 trabajadores o menos. porcentaje que se aumenta en un 0,5% por cada 100 empleados, sin que llegue a pasar del 5% del personal. En este caso, vale la pena resaltar que las personas sobre las cuales aplica los beneficios tributarios son aquellos que, además de estar en la edad de pensión, no estén recibiendo ningún tipo de pensión (sobrevivientes, vejez o invalidez) y debe estar contratado al menos durante un año al momento de querer aplicar el beneficio. En caso de que el trabajador sea despedido con justa causa, se puede sustituir por un nuevo trabajador con las mismas condiciones para poder aplicar al beneficio tributario, pero cuando el trabajador termina el contrato de manera motivada (alegando una justa causa imputable al empleador), el beneficio se pierde, siempre que judicialmente se declare la existencia de dicha justa causa. 

4. Primer empleo de jóvenes entre 18 y 28 años 

Volviendo a las cifras del DANE podemos encontrar que Colombia es un país con altos índices de desempleo juvenil, por lo que esta es otra población en la que el estado colombiano se ha concentrado. En este caso, destacamos el beneficio que trae contratar jóvenes de entre 18 y menores de 28 años, que permite la deducibilidad del 120% de salarios y prestaciones pagados a estos trabajadores, siempre que: i) se trate del primer empleo formal del trabajador joven, y ii) el valor mensual a deducir no supere las 115 UVTS, es decir CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS.  Este beneficio está limitado al año en el que el trabajador es contratado y se debe tratar de un nuevo empleo, es decir, se debe tratar de un puesto nuevo de trabajo dentro de la empresa. 
 



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