De tiempo atrás, tal y como lo evidencia su estipulación en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015, la normatividad colombiana en busca de adaptarse a estándares internacionales exige que, al elaborar los estados financieros (EEFF), la gerencia evalué la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento.
De acuerdo con lo anterior, una entidad debe elaborar los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha (HNM), a menos que:
- La gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad,
- o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.
Cuando la gerencia es conocedora, al realizar su evaluación, de incertidumbres significativas relacionadas con sucesos o condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar bajo la HNM, la entidad deberá revelar esas incertidumbres. Así, cuando una entidad no prepare los EEFF bajo la HNM, la norma obliga a la gerencia a revelar ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.
En ese sentido, hasta antes de la llegada de la pandemia la HNM debía ser analizada por la gerencia en el desarrollo de sus informes y sus estados financieros año a año.
Con la llegada de la pandemia, en desarrollo de sus facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional, decretó suspender los efectos de la causal de disolución por pérdidas, previendo que una gran cantidad de compañías, incluso una gran cantidad de compañías que a la fecha eran exitosas y saludables financieramente, estarían entrando en una difícil situación en donde para poder continuar, como respuesta a los cierres generalizados de las calles y el comercio, tendrían que acudir a aumentar considerablemente el pasivo o según el caso soportar periodos de pocos ingresos por sus actividades con ingresos de periodos anteriores, y en general con sus reservas o activos; ocasionando esto, un grave peligro de verse envueltas dentro del espectro de la causal de disolución por pérdidas. Sin perjuicio de que, a largo plazo, bajo unas expectativas de retorno a una normalidad o a una nueva normalidad, sus negocios pudieren retomar su correcto camino y enderezar sus finanzas.
En particular, la causal de disolución por pérdidas obligaba a disolver la sociedad e iniciar proceso de liquidación cuando en los EEFF se evidenciare que el patrimonio neto de la sociedad era inferior al 50 % del capital suscrito de la compañía.
En concepto de muchos, entre ellos nuestro socio del área legal Luis Fernando Reyes https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/la-nueva-causal-de-disolucion-3137445 la causal de disolución por pérdidas estaba en mora de ser modificada o derogada, más allá de los posibles efectos de la pandemia, la cual solo dejó ver a mayor profundidad su falencia principal, esto es, que se trataba de un criterio objetivo basado en números presentes que ignoraba por completo futuras proyecciones, desconociendo la realidad de negocios que pudieren encontrarse en fases de desarrollo o fondeo que pudieren derivar en grandes pasivos sin un activo que lo soporte al corto plazo pero con altas expectativas en materia de ingresos en el largo, mediano y hasta el corto plazo para cubrirlo.
Dejando a un lado que, en la realidad, la financiación del capital de trabajo de muchas empresas no proviene de aportes de capital mayoritaria o exclusivamente, sino que, por el contrario, se representa en gran medida en el pasivo de la sociedad y muchos otros factores como por ejemplo la existencia de garantías aportadas por asociados controlantes para el cubrimiento del pasivo o incluso la posibilidad de convertir el pasivo en capital.
De acuerdo con lo anterior, el Congreso de la República, expidió la Ley 2069 de 2020 en busca de impulsar el emprendimiento, disposición en la cual se resuelve finalmente la discusión respecto a la causal de disolución por perdidas y se ordena que, en toda referencia normativa que aluda a ella se deberá entender que se hace referencia al no cumplimiento de la HNM.
De igual forma, se incluye el no cumplimiento de la HNM como una causal de disolución y obliga a los administradores de la sociedad, a (1) abstenerse de iniciar nuevas operaciones diferentes al giro ordinario de los negocios, (2) convocar de inmediato a una reunión del máximo órgano social para que se delibere sobre la continuidad o disolución y posterior liquidación de la sociedad. En ambos casos, cuando se pueda verificar que deberá prepararse la información financiera bajo una hipótesis diferente a la HNM, so pena de responder solidariamente ante acreedores.
Ahora bien, respecto a cuando empieza a operar la causal de disolución por no cumplimiento de la HNM ya que la norma determinó que toda referencia a la causal de disolución por perdidas se entenderá que alude a la de negocio en marcha y en ese sentido, la HNM estaría suspendida de acuerdo a los decretos 560 y 720 de 2020 donde se estipula que la causal de disolución por perdidas está suspendida hasta el año 2022.
Igualmente, la norma determina que los administradores estarán obligados, so pena de responder solidariamente frente a socios y terceros de los perjuicios que puedan causarse, a convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia según los criterios y las razones financieras que reglamente el Gobierno Nacional para determinar si existe el deterioro patrimonial o el riesgo de insolvencia mencionados.
De esta forma, se aumentó considerablemente la responsabilidad de los administradores frente a quienes se crea claramente dos disposiciones adicionales a las ya existentes, que pueden derivar en responsabilidad solidaria ante los acreedores externos e internos.
Así, en el medio del contexto normativo explicado, el Gobierno Nacional procedió entonces a emitir el Decreto 854 de 2021 por medio del cual; además de obligar a los administradores a verificar el cumplimiento de una HNM al momento de preparar los EEFF ordinarios año a año y de no cumplirse someter a decisión de la asamblea la decisión que corresponda en consideración a su consagración como causal de disolución, determinó que los criterios y razones financieras que permitan establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, serán aquellos que establezcan los administradores conforme con indicadores y razones financieras pertinentes según el modelo de negocio y los sectores en los que la sociedad desarrolla su objeto social y adicionalmente, indicando que independientemente a lo anterior, deberán tenerse como mínimo los siguientes indicadores en cuenta:
- La Existencia de una posición patrimonial negativa en donde el patrimonio total sea menor a $0
- Que los resultados de dos periodos consecutivos sean negativos, esto es, inferiores al $0
- Que el resultado de la división del capital de trabajo neto (entendido como la resta de las cuentas por comerciales por pagar a la sumatoria de las cuentas comerciales por cobrar a clientes y el inventario corriente) en el pasivo corriente sea inferior a 0.5 y finalmente, la razón de la discordia pues pareciere que va a obligar a un porcentaje altamente considerable de las compañías en el país a que se cite a deliberar sobre un posible riesgo de insolvencia,
- Cuando el resultado de dividir el valor de las utilidades antes de intereses e impuestos en el activo total sea inferior al pasivo total.
En conclusión, es evidente que son cada vez más las obligaciones recurrentes de las sociedades comerciales y que de forma proporcional ha aumentado también la responsabilidad que asumen los administradores frente a quienes se halla igualmente cada vez más causales de responsabilidad solidaria frente a terceros, asociados y frente a la compañía a las cuales se agregan las relativas a la preparación de EEFF en consideración a la HNM que recobró mayor importancia a la ya otorgada previamente.
En BDO podemos asesorarle para evitar incumplimientos y gestionar con total diligencia la totalidad de estas obligaciones incluyendo las relativas al análisis de la HNM año a año o cuando así lo indiquen las necesidades para evitar, en un principio, posibles perjuicios y, de igual forma, una posible solidaridad para responder por los mismos.