Exequibilidad de los pactos colectivos

Un grupo de congresistas junto con el viceministro del trabajo demandaron la norma que consagra la posibilidad que tienen los empleadores de crear pactos colectivos con los trabajadores no sindicalizados. 

Por medio del Comunicado No. 30 del 17 y 18 de julio de 2024, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión de acuerdo con la cual se declaró la constitucionalidad de los pactos colectivos, por lo que las compañías podrán seguir suscribiendo pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados siempre y cuando no se menoscabe el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical. 


En este sentido, vale la pena recordar que actualmente empleadores y trabajadores tiene la posibilidad de establecer beneficios dentro de pactos y convenciones colectivas que no se tienen en cuenta como ingreso para efectos tributarios, siempre y cuando, el pago de estos beneficios se efectúe a los terceros prestadores de servicios o bienes en favor de los trabajadores o sus familias. 

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