El pasado 23 de julio de 2021 fue objeto de sanción presidencial el Decreto 811, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que entró en vigor el mismo día y sustituyó el Titulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, “(…) en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis”.
La novedad del presente decreto es que autoriza la exportación de la flor seca de cannabis con fines medicinales, cuestión que bajo la Ley 1787 de 2016 y el Decreto 780 de 2016 (subrogado por el Decreto 613 de 2017) se encontraba limitada y autorizada únicamente a derivados y productos terminados de Cannabis.
Además, amplia la posibilidad de exportar cannabis, no solo para fines medicinales y científicos (“Semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis”), sino también para fines industriales, hortícolas y alimenticios (“Semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis”). Es decir, se amplía la posibilidad de que el cannabis llegue a diferentes mercados en el exterior y en diferentes presentaciones. De igual forma, simplifica los trámites regulatorios que permitan agilizar el proceso de producción y comercialización de este.
Además, en su capítulo 6, regula todo lo relacionado al comercio exterior, tanto importación como exportación de Cannabis, así como el ingreso desde el resto del mundo con destino a las Zonas Francas.
En materia de importación, regula lo relacionado con la licencia previa que se debe obtener, así como las autoridades ante las cuales se deben tramitar los vistos buenos para las operaciones de importación e ingreso desde el resto del mundo con destino a zona franca. Dejando igualmente un artículo remisorio en materia de otras condiciones o requisitos para ello, que serán objeto de reglamentación por los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio Industria y Turismo.
Ahora, en materia de exportación se establece que la misma podrá darse:
- Desde el territorio aduanero nacional al resto del mundo;
- De Zonas Francas al resto del mundo;
- Del territorio aduanero nacional a Zonas Francas.
Establece también, la regulación en materia de vistos buenos y dispone que los requisitos y demás aspectos necesarios para exportar cannabis serán definidos en regulación conjunta que expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protección Social. Ahora bien, mientras se da la regulación respectiva se autoriza únicamente la exportación para fines científicos.
Otro importante punto para resaltar en el Decreto es la viabilidad de que los usuarios industriales de bienes y servicios de zona franca puedan ejecutar actividades de fabricación de derivados, para lo cual deberán contar con la licencia respectiva.
De esta manera, se espera la pronta expedición de la normatividad y los requisitos por parte de los respectivos ministerios, para que se puedan empezar a desarrollar todas las diferentes oportunidades de negocios subyacentes en este nuevo decreto y a los que el Gobierno Nacional apuesta parte del crecimiento económico del país.