En el transcurso de la última semana, fueron expedidas diversas disposiciones en materia aduanera y cambiaria, conozca los principales cambios que pueden afectar su operación de negocio.
¿QUÉ HA PASADO CON LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS?
El pasado 24 de agosto del año en curso, la DIAN expidió la Resolución 000079, por medio de la cual resolvió levantar parcialmente la suspensión del término previsto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución 0055 de 2020 (modificado por la Resolución 000062 del 2020) respecto del término de almacenamiento de las mercancías, aplicado a las mercancías introducidas entre el 1 de marzo de 2021 y la fecha de entrada en vigor de la resolución, así como a las mercancías que sean introducidas posteriormente.
Esta medida tomada por la DIAN se encuentra orientada a la descongestión de los depósitos públicos y privados, puertos con depósitos y demás instalaciones en las cuales se hubiere almacenado mercancía, a fin de optimizar el proceso de nacionalización y evitar abandonos masivos.
Posteriormente, el 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 00001315 de 2021, por medio de la cual prorrogó hasta el 30 de noviembre del año en curso la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Prorrogándose igualmente las siguientes figuras y términos aduaneros:
- Usuario Aduanero Permanente y Usuarios Altamente Exportadores (Decreto 436 de 2020);
- Importación de bienes vitales no disponibles, que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19. INVIMA (Decreto 1148/2020);
- Exclusión de IVA de: Materias primas químicas para la producción de medicamentos (D. 789/20);
- Exención de IVA en importación (D 551/20) de productos médicos usados en el tratamiento contra el COVID-19 y relacionados con las etapas de prevención, cuidado y control de la enfermedad. Incluyendo limpiadores, jabones, elementos de aseo, desinfectantes.
- Trabajo remoto de zonas francas (D 411/20).
- El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal, siempre que se pueda demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía. (Literal b del Decreto 0055 de 2020)
Entre otros términos que se encuentran sujetos a la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio nacional y que fueron prorrogados por el término de 90 días más, es decir hasta el 30 de noviembre del presente año.
MODIFICACIÓN DE POLIZAS DE LOS UAP Y ALTEX
Ahora bien, teniendo en cuenta esta nueva prórroga de la emergencia sanitaria y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del Decreto 436 del 2020, los UAP y los ALTEX deberán revisar la vigencia de su garantía, para determinar si deben o no modificarla, así:
- Si la vigencia de la garantía es igual o superior al 30 de noviembre de 2021 e inferior al 28 de febrero de 2022: Deberá el usuario radicar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la garantía por el término de prórroga de la emergencia sanitaria más tres meses.
- Si la vigencia de la garantía es igual o superior al 28 de febrero de 2022, no se deberá realizar modificación de esta.
Es importante tener en cuenta, que, si no se realizará la radicación de la modificación de la garantía antes del viernes 3 de septiembre de 2021, el registro aduanero quedará sin efecto de forma automática, sin necesidad de acto administrativo que así lo decrete.
NUEVAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES
Ante la necesidad de ajustar los procedimientos a los nuevos modelos de negocio y bajo la disposición y adopción del nuevo sistema electrónico, el Banco de la República emitió los siguientes cambios, a saber:
- Proyecto de regulación y modificación a la Circular Reglamentaria Externa D-CIN 83 bajo el cual introduce el concepto de proveedores de servicio agregado a la par de simplificar los deberes de información y reporte de las operaciones que se realicen por medio de pasarelas de pago asociados a operación de comercio exterior.
En este sentido, se busca normalizar las operaciones de gestión de pagos a operaciones de comercio electrónico al proponer una excepción al principio de identidad cambiaría para que los pagos gestionados por estas plataformas puedan presentar una diferencia de sujeto frente al informado o registrado en la factura o documentos aduaneros correspondientes.
- Se identifica el proceso para tener en cuenta con los pagos de operaciones de comercio exterior que son realizados por medio de tarjetas débito.
- Se identifican las obligaciones y los reportes asociados a los proveedores de servicio agregado que sean residentes o no residentes y que gestiones pago por concepto de operaciones de comercio exterior.
Este proyecto de modificación se encuentra disponible para comentarios hasta el próximo 8 de septiembre de 2020.
Por otro lado, mediante el Boletín No. 42 del pasado 27 de agosto de 2021 el Banco de la República presento las modificaciones a la totalidad de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 frente a los procedimientos asociados a las operaciones de cambio, dentro de los principales cambios que se introducen, se puede identificar:
- Se ajustan los procedimientos y las disposiciones a las novedades que se incorporan con la puesta en marcha de la primera fase del nuevo Sistema de Información Cambiario.
- Se realizan ajustes al capítulo 7 sobre operaciones de inversión extranjera e inversiones financieras en cuanto a los formatos asociados al registro de las diversas modalidades de inversión.
- Se crea el anexo No. 8 sobre fechas para diligenciar nuevos registros, sustituciones y cancelaciones de inversión extranjera.
- Se actualiza el nombre del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) por el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP).
- Se dispone de un régimen de transición para las operaciones que se encuentran en análisis como de aquellos requerimientos de información emanados en el proceso de gestión de los reportes de registro, cancelación y sustitución de inversión extranjera.