La DIAN expidió la resolución en la cual desarrolla y reglamenta la definición de Beneficiario Final (“BF”) y el Registro Único de Beneficiarios Finales, imponiendo a sociedades y entidades nacionales, establecimientos permanentes, estructuras sin personería jurídica y entidades, y a personas jurídicas extranjeras el deber de identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información sobre los BF a más tardar el 31 de julio de 2023 o en caso de que se trate de entidades creadas a partir del 31 de mayo de 2023 deberá suministrarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica.
Con la promulgación del nuevo esquema de reporte de Beneficiarios Finales, se crea también un deber de debida diligencia continuada en la realización de la identificación, conservación, suministro y actualización de los beneficiarios finales dentro de la cadena de propiedad y control de las entidades, el cual debe estar disponible en caso de solicitarse por la Administración de Impuestos.
Recuerda consultarnos si tienes preguntas relacionadas con el cumplimiento de este deber legal o si requieres podemos compartirte la Resolución emitida por la DIAN. Será un gusto para nosotros asesorarte.