Paso a paso para determinar si se está sujeto al régimen de Precios de Transferencia

Muchas de las inquitudes de nuestros clientes respecto del régimen de Precios de Transferencia tienen que ver con si se está o no sujeto a este régimen, que contrapartes y tipos de operaciones deben ser consideradas y a que obligaciones se encuentra sujeto. Es por ello que desde BDO te damos el paso a paso para resolver estas inquitudes de forma ágil y sencilla.

Paso 1.  Identifica tus partes relacionadas en el exterior o en Colombia domiciliadas en Zonas Francas (Art 260-1 del ET). Recuerda que también están sometidos los terceros domiciliados en paraísos fiscales (Decreto 1966 de 2014) o regímenes tributarios preferenciales (Artículo 260-7 del ET).  

A pesar de que en ciertas circunstancias puede ser sencillo identificar los vinculados económicos, en ocasiones las relaciones que generan vinculación no están a simple vista y requieren de un análisis más profundo. 

Siempre que existan cuestionamientos sobre la independencia de la contraparte con la que se operó en virtud de relaciones administrativas, de participación accionaria o en razón a un acto o negocio, recomendamos realizar un análisis a fin de descartar su vinculación a la luz del Artículo 260-1 del ET.   

Por otra parte, recomendamos revisar los países de residencia de terceros con los que la compañía efectúe operaciones a fin de identificar si se encuentran domiciliados en alguna de las jurisdicciones consideras por el Gobierno Nacional como paraísos fiscales (Decreto 1966 de 2014).

Por último, identifica contrapartes sujetas a regímenes tributarios preferenciales. Para para estos fines, recomendamos consultar los criterios enunciados en del Art. 260-7 del ET  y el Decreto 1357 de octubre de 2020, así como los regímenes preferenciales citados por el foro sobre prácticas fiscales perniciosas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE.

Paso 2.  Identifica los tipos y montos de las operaciones (Art. 1.2.2.3.2. del DUR) realizados con las contrapartes identificadas en el Paso 1.

En general, para Precios de Transferencia son tipos de operaciones sujetas todas aquellas que tienen la vocación de afectar el estado de resultados del contribuyente durante el periodo corriente o futuro (compra/venta activos, disposición de servicios, pagos por el uso de intangibles, devengos por intereses, etc.).  Así, deberán ser reportadas todas las operaciones de ingreso y egreso efectuadas con las contrapartes identificadas.  

Ten presente que las contribuciones en especies o en industria que realice un contribuyente en Colombia a vinculados, también son tipos de operación sujetas al régimen de Precios de Transferencia.

Por otra parte, deben ser declaradas operaciones que si bien no tienen la vocación de afectar el estado de resultados del contribuyente, constituyen información adicional para el fisco, estas se relacionan exclusivamente con: préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados; reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados; y operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejados en el estado de resultados  

Paso 3. Comprueba el cumplimiento de umbrales de patrimonio e ingresos brutos (Art. 260-5 y 260-9 del ET). 

En Colombia estarán sometidos al régimen de Precios de Transferencia los contribuyentes que, habiendo realizado tipos de operación sometidas a este régimen, al cierre del ejercicio analizado tengan un patrimonio bruto superior a 100.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) o ingresos brutos superiores a 61.000 UVT.

Si el contribuyente sobrepasó estos umbrales, deberá preparar y presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (DIPT). 

En presencia de tipos de operación efectuados con paraísos fiscales o regímenes tributarios preferenciales, con independencia de si se superan o no los umbrales de ingresos o patrimonio bruto, el contribuyente deberá cumplir con la presentación de la DIPT.

Paso 4. Confirma el cumplimiento de umbrales por tipo de operación. (Art. Artículo 1.2.2.1.2 DUR)

En adición a la preparación de la DIPT, los contribuyentes que realicen tipos de operación cuyos montos acumulados durante el ejercicio sean iguales o superiores a 45.000 UVT, deberán preparar el Informe Local de la Documentación de Precios de Transferencia.

En presencia de tipos de operación efectuados con paraísos fiscales o regímenes tributarios preferenciales, este umbral se reduce a 10.000 UVT.  

Paso 5. Verifica si haces parte de un Grupo Multinacional (Art. 260-5 del ET y Artículo 1.2.2.2.3.2. del DUR)  

En términos generales, para efectos del régimen de Precios de Transferencia se considera que un contribuyente pertenece a un Grupo multinacional si el Grupo prepara estados financieros consolidados, en los cuales se consolide la información financiera de la entidad en Colombia y otra u otras entidades en el exterior.

Los contribuyentes que hagan parte de un Grupo Multinacional y deban preparar y presentar el Informe Local, deberán también preparar y presentar el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria.  

Una vez determinadas las obligaciones formales de la compañía, es importante confirmar las fechas límite para presentarlas oportunamente (dependiendo del último dígito del NIT), de lo contrario, se puede incurrir en sanciones por extemporaneidad o por omisión de información, dependiendo del caso. A continuación, encontrarán los vencimientos tanto para la Declaración Informativa y el Informe Local (septiembre) como para el Informe Maestro (diciembre)

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