El Decreto 175 de 2025 estableció una tarifa del 1% para el impuesto de timbre en ciertos documentos, aplicable desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025. Inicialmente, la DIAN consideró que los contratos de cuantía indeterminada estaban sujetos a esta tarifa si los pagos se realizaban después del 22 de febrero, incluso si el contrato había sido firmado antes.
Tras una solicitud de reconsideración, la DIAN rectificó su postura en el Concepto 4803 del 24 de marzo de 2025, estableciendo que los contratos suscritos antes del 22 de febrero seguirán con la tarifa del 0%, mientras que los firmados a partir de esa fecha estarán sujetos al 1% hasta el 31 de diciembre de 2025, y al 0% desde el 1 de enero de 2026. Se recomienda a los agentes de retención revisar su aplicación del impuesto y solicitar la devolución de valores retenidos en exceso.
¡Consulta el análisis completo para entender cómo te afecta este cambio!